AJD de la hipoteca: Definición, quién lo paga y cómo reclamarlo
El impuesto AJD de la hipoteca, o Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, es, realmente, uno de los impuestos de mayor importe a la hora de la contratación de una hipoteca. Tras la reforma la ley hipotecaría una sentencia del Tribunal Supremo, son los bancos quienes lo pagan.
¿Qué es el AJD de la hipoteca?
Dentro de los diferentes gastos e impuestos que se pueden generar en la compra de una vivienda, además del IVA y del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, encontramos el AJD o Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Se trata de una tasa que se aplica sobre las escrituras públicas ante notario, y que viene a aplicarse sobre documentos realizados mediante notario, mercantiles o administrativos que tienen que ver en el proceso de adquisición de las viviendas.
Se trata de un impuesto que tramitan las comunidades autónomas. El impuesto, como veremos, varía dependiendo del importe de la hipoteca, y también de la comunidad autónoma donde se aplique.
Tras la reforma de la ley hipotecaria, y una sentencia del tribunal supremo, el AJD debe ser asumido por la entidad financiera que ofrece el préstamo hipotecario.
¿Cómo se calcula el AJD?
En el cálculo del IAJD influyen dos factores fundamentales:
- La Comunidad Autónoma donde se genera el impuesto
- El importe de la hipoteca
En la fórmula del cálculo de este impuesto se multiplica por el total del montante de la hipoteca (no sólo capital solicitado, sino todos los gastos incluidos uniendo también intereses costes y gastos)
Información
Los importes varían desde las comunidades con menor aplicación, en torno al 0,5% y las de mayor aplicación sobre el 2%.
En cualquier caso, conviene revisar la política de aplicación de este impuesto ya que muchas comunidades ofrecen bonificaciones o incluso la eliminación para determinados perfiles, bonificaciones orientadas a facilitar el acceso a la vivienda a colectivos con dificultades para ello.
AJD en Cataluña
El AJD en Cataluña varía en función de si se trata de una tasa sobre un documento notarial, mercantil o administrativo. En el caso de los documentos notariales, a la hora de, por ejemplo, acciones sobre las hipotecas, puede ir desde el 0,1% hasta el 1,5%.
El tipo general de aplicación es del 2%.
Algunos ejemplos de aplicación del IAJD en Cataluña:
- Compra de viviendas protegidas: 0,1%
- Hipotecas para vivienda habitual de menores de 32 años o menos, por hechos devengados antes de 2018: 0,5%
- Formalización de préstamos hipotecarios de préstamos desde 12 de julio de 2019: 2%
AJD en Madrid
En el caso de la Comunidad de Madrid, la aplicación del IAJD, puede variar dependiendo del tipo de operación que se vaya a gravar con el impuesto. El tipo general en Madrid es de 0,75%.
Algunos ejemplos de aplicación del AJD en Madrid:
- 2% de aplicación con carácter general
- 0,4% de aplicación para vivienda de protección con importe inferior de igual a 120.000 € y dimensión superior a 90 m²
Tipos de IAJD general por Comunidades Autónomas
Comunidad | IAJD |
Andalucía | 1,5% |
Aragón | 1,5% |
Asturias | 1,2% |
Baleares | 1% |
Comunidad Valenciana | 2% |
Canarias | 1% |
Cantabria | 1,5% |
Castilla-La-Mancha | 1,5% |
Castilla y León | 1,5% |
Cataluña | 2% |
Ceuta | 0,5% |
Extremadura | 1,2% |
Galicia | 1,5% |
La Rioja | 1% |
Comunidad de Madrid | 0,75% |
Melilla | 0,5% |
Región de Murcia | 1% |
Comunidad Foral de Navarra | 0,5% |
País Vasco | 0,5% |
¿Quién paga el AJD de la hipoteca?
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados debe ser asumido por la entidad financiera de manera completa desde el año 2018.
¿Cómo reclamar este impuesto?
No es posible la reclamación de la aplicación del IAJD. A pesar de reconocerse su entrada en vigor a partir de 2018, no tiene carácter retroactivo y no se puede reclamar.
Sin embargo, tras la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria, sí existen algunos conceptos de gasto en la tramitación de la hipoteca que, en caso de estar en periodo de reclamación, pueden ser reclamados. Dentro de estos gastos destacan:
- Notaría
- Registro de la propiedad
- Gestoría
- Tasación
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